jueves, 29 de marzo de 2012

COLEGIO OFICIAL DE DECORADORES DE ANDALUCÍA- CODA


COLEGIO OFICIAL DE DECORADORES DE ANDALUCÍA- CODA
Corporación de derecho público creada en 2011 por la Junta de Andalucía, por la segregación de 4 delegaciones del Colegio Nacional.
Tiene personalidad jurídica propia y capacidad para cumplir las finalidades establecidas en los estatutos.
-          Fines:
o   Satisfacer los intereses generales en relación con el ejercicios de la profesión
o   Representar y defender los intereses de la profesión y de los colegiados y controla que su actividad se someta a las normas deontológicas de la profesión.
-          Pertenece desde 1980 a la asociación internacional IFI.
PROFESIÓN DE DECORADORES O DISEÑADORES DE INTERIORES O ARQUITECTO DE INTERIORES
Persona física con aptitud suficiente y colegiada, con formación académica que posee capacidad para identificar, investigar, concebir, proyectar y dirigir técnica y artísticamente espacios interiores.
-          Técnico superior en Diseño de interiores con 5 especialidades:
o   Proyectos y Dirección de obras de decoración.
o   Amueblamiento
o   Arquitectura Efímera
o   Escaparatismo
o   Jardinería
-          Registro legal indispensable, hallarse incorporado al Colegio correspondiente.
Formas de ejercer la profesión:
o   Por cuenta propia.
o   Por cuenta ajena.
CARACTERISTICAS  FUNDAMENTALES
“Su servicio a la sociedad” es decir el interés del cliente prevalece sobre el interés del colegiado, puesto que aquel abdica de su propia voluntad y se pliega a los consejos de este. El ejercicio profesional está regulado por el “Código Deontológico”, estatutos colegiados, que valoran por la ética y dignidad profesionales.
LIMITACIONES
-          No afectar a elementos estructurales existentes.
-          No afectar a la configuración de la edificación
-          No afectar a las instalaciones de servicio común de la obra principal.
En definitiva los D.D.I. son redactados por proyectores y directores de obras de la actual llamada “Rehabilitación Funcional”, de unidades de ocupación de los edificios, locales de pública concurrencia y otros.

PRINCIPAL REFORMA
“Ley Ómnibus”
-          Se eliminan las restricciones a la publicidad establecidas por norma colegiales.
-          Eliminar restricciones impuestos por los colegios al ejercicio conjunto de los o mas profesiones.
-          Supresión de la obligación de comunicar al colegio de ejercicio fuera de su territorio.
-          Supresión de las barreras orientativas por parte de los colegios.
-          Su solicitud de visado colegial será voluntario, salvo que lo exijan las leyes.
-           Mayor Transparencia en el funcionamiento de los colegios.