COLEGIO OFICIAL DE DECORADORES DE ANDALUCÍA-
CODA
Corporación de derecho público creada en 2011
por la Junta de Andalucía, por la segregación de 4 delegaciones del Colegio
Nacional.
Tiene personalidad jurídica propia y capacidad
para cumplir las finalidades establecidas en los estatutos.
-
Fines:
o
Satisfacer los intereses generales
en relación con el ejercicios de la profesión
o
Representar y defender los
intereses de la profesión y de los colegiados y controla que su actividad se
someta a las normas deontológicas de la profesión.
-
Pertenece desde 1980 a la
asociación internacional IFI.
PROFESIÓN DE DECORADORES O DISEÑADORES DE
INTERIORES O ARQUITECTO DE INTERIORES
Persona física con aptitud suficiente y colegiada,
con formación académica que posee capacidad para identificar, investigar,
concebir, proyectar y dirigir técnica y artísticamente espacios interiores.
-
Técnico superior en Diseño de
interiores con 5 especialidades:
o
Proyectos y Dirección de obras de
decoración.
o
Amueblamiento
o
Arquitectura Efímera
o
Escaparatismo
o
Jardinería
-
Registro legal indispensable,
hallarse incorporado al Colegio correspondiente.
Formas de ejercer la
profesión:
o
Por cuenta propia.
o
Por cuenta ajena.
CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES
“Su servicio a la sociedad” es decir el
interés del cliente prevalece sobre el interés del colegiado, puesto que aquel abdica
de su propia voluntad y se pliega a los consejos de este. El ejercicio
profesional está regulado por el “Código Deontológico”, estatutos colegiados,
que valoran por la ética y dignidad profesionales.
LIMITACIONES
-
No afectar a elementos
estructurales existentes.
-
No afectar a la configuración de
la edificación
-
No afectar a las instalaciones de
servicio común de la obra principal.
En definitiva los D.D.I. son redactados por
proyectores y directores de obras de la actual llamada “Rehabilitación
Funcional”, de unidades de ocupación de los edificios, locales de pública
concurrencia y otros.
PRINCIPAL REFORMA
“Ley Ómnibus”
-
Se eliminan las restricciones a la
publicidad establecidas por norma colegiales.
-
Eliminar restricciones impuestos
por los colegios al ejercicio conjunto de los o mas profesiones.
-
Supresión de la obligación de
comunicar al colegio de ejercicio fuera de su territorio.
-
Supresión de las barreras
orientativas por parte de los colegios.
-
Su solicitud de visado colegial
será voluntario, salvo que lo exijan las leyes.
-
Mayor Transparencia en el funcionamiento de
los colegios.
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